En Derecho, una asociación es la persona jurídica.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro (obra social).
Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
Patrimonio: "El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus fines."
Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se puede tener una visón amplia del contenido de la misma consultado los Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
Tener excedentes económicos al finalizar el año.
Tener contratados laborales en la Asociación.
Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos.
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Cómo crear una Asociación en Cantabria
Socios: Deben constituirla tres o más personas, físicas o jurídicas.
Acta Fundacional o de constitución de la asociación: documento público o privado donde se deja constancia del acuerdo fundacional. Se suele redactar después de una asamblea o reunión fundacional, en la que se aprueban los estatutos y se dejan establecidos los órganos de gobierno de la sociedad.
El acta debe incluir:
Estatutos: Es el conjunto de normas por las cuales se regirá la Asociación.
Inscripción en el registro: Se trata de inscribir la Asociación en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma. La ubicación de los registros de asociaciones varía según zonas y poblaciones; generalmente dependen de la Consejería/Departamento de Interior o Presidencia o equivalente, aunque también los ayuntamientos realizan estas labores regístrales en las poblaciones sin delegaciones. Es necesario aportar copias del Acta Fundacional y de los Estatutos.
Reglamento de Régimen Interno: No es obligatorio legalmente, aunque sí es conveniente su desarrollo. Es un documento normativo que, desarrollando los estatutos sobre cuestiones concretas, regula el orden y la convivencia en la Asociación. Cuestiones tales como disposición de las llaves, rotación y obligaciones del semanero, reglas sobre personas ajenas a la sociedad, etc... Es conveniente consensuarlas y ponerlas por escrito.
Local social: Tampoco es obligatorio legalmente disponer de un local, aunque para los fines de las asociaciones recreativas y culturales es importante. No obstante, hay asociaciones sin local propio que pueden cumplir sus objetivos. La disposición del local lleva aparejada otra serie de normativas y papeleos, derivados de la condición de persona jurídica propietaria de un local que ostenta la Asociación.Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la sociedad, y también para responder de la luz, el gas, realizar una hipoteca, etc. es necesario que la Asociación esté registrada, para de esta manera tener un NIF y personalidad jurídica para realizar estas acciones; o sea, que para quien se plantee qué hay que hacer primero, si registrarse o comprar el local, la respuesta es: registrarse.
Las competencias sobre asociaciones están transferidas a todas las comunidades autónomas, aunque sólo algunas tienen capacidad dispositiva, el resto sólo tiene capacidad de ejecución, es decir, se encargan de llevar el registro de asociaciones de su comunidad, pero sin capacidad de legislar al respecto.
Legislación aplicable:
Legislación estatal: Para aquellas comunidades que no tienen una Ley de Asociaciones propia, es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Aparte está la propia reglamentación, en aquellas comunidades en las que exista sobre Registro y Constitución de Asociaciones.
Cantabria: No existe Ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. El Registro de Asociaciones de Cantabria se crea y regula por Decreto autonómico 73/1997.
Si alguien quiere crear una asociación en Noja, yo os animo, a hacerlo. Si necesitáis ayuda me ofrezco a darla.
Ejemplos: asociación de jóvenes de Noja, asociación de mujeres, asociación de vecinos, etc.

1 comentario:
Hola Mª Gemma,
quería saber si hay que pagar un importe económico para hacer una asociación, por todo esto de la burocracia y demás. Te agradecería que me enviaras la respuesta a spaz_go7@hotmail.com
Gracias por tu tiempo!
Publicar un comentario