Publicado en el BOC la sentencia contra el Ayuntamiento de Noja sobre la ORA

BOLETIN OFICIAL de CANTABRIA - Número 71 Viernes, 11 de abril de 2008 Página 4755



AYUNTAMIENTO DE NOJA


Exposición pública de la sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza reguladora de Aparcamiento Limitado y Controlado en el municipio. Con fecha 21 de enero de 2008, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 783/06, en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por el Gobierno de Cantabria contra la Ordenanza reguladora del Aparcamiento Limitado y Controlado en el municipio de Noja, publicada en el BOC el día 7 de agosto de 2006.

«Que debemos revocar y revocamos parcialmente dicha Ordenanza, excluyendo del ámbito de la zona de estacionamiento limitado los siguientes aparcamientos:

a) El regulado cerrado mediante valla, en un camino habilitado que discurre hacia el Brusco, en las dunas de Trengandin.


b) El señalizado con bandas horizontales de color azul sito al Norte de Helgueras.


c) El señalado con bandas horizontales de color azul situado al Norte del vial que discurre por la zona Norte de la Marisma de Victoria.


d) El señalizado con bandas horizontales de color azul situado al Norte del vial situado en el sistema lunar de la Playa de Ris.


e) El regulado y cerrado mediante valla situado en un vial próximo a Castrejón, que se dirige a la Marisma de Joyel.

Que debemos condenar y condenamos al Ayuntamiento de Noja a señalizar con toda claridad la prohibición de aparcar en dichas zonas de reserva, eliminando igualmente en aquellas cualquier tipo de señalización horizontal y vertical propias de las zonas destinadas al estacionamiento de vehículos, al igual que los cerramientos de los mismos que acotaban la zona destinada a aparcamiento; sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición».


Noja, 18 de marzo de 2008. – El secretario (ilegible).
08/4302

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