Asuntos en los que voy a dejar mi opinión… la cual no será a gusto de todos… ni lo espero ni lo quiero, pero igual de respetable que las de los demás, que cada cual deje la suya…

Para saber quien es el Sr. Cañizares, aquí os dejo su curriculum…
Cardenal Cañizares;
Ordenado sacerdote en 1970 en Sinarcas, Valencia, por el arzobispo José María García de la Higuera. Cursó estudios eclesiásticos en el Seminario Diocesano de Valencia y en la Universidad Pontificia de Salamanca, donde obtuvo el Doctorado en Teología, es también perito en Pastoral Catequética por el Instituto Superior de Pastoral de Madrid. Ha dedicado la mayor parte de su vida a la docencia, habiendo sido profesor de
Fundador y presidente de la Asociación Española de Catequistas, miembro del Equipo Europeo de Catequesis, Coadjutor de la Parroquia de San Gerardo de Madrid y director de la revista Teología y Catequesis.
Fue posteriormente nombrado Obispo de Ávila el 6 de marzo de 1992; Arzobispo de Granada, siendo nombrado el 10 de diciembre de 1996, tomó posesión el 1 de febrero de 1997; y Arzobispo de Toledo, Primado de España, el 24 de octubre de 2002 por el Papa Juan Pablo II, tomando posesión de la sede toledana el 15 de diciembre de 2002. Días después del nombramiento como nuevo Prefecto de la Congregación Vaticana, el papa Benedicto XVI le nombra Arzobispo Administrador Apostólico de Toledo, a la espera del nombramiento de un Arzobispo titular para la diócesis toledana.
El 24 de marzo de 2006, es creado cardenal por el papa Benedicto XVI.
Tras meses de rumores, el 9 de diciembre de 2008, el Papa Benedicto XVI nombra al cardenal arzobispo de Toledo y Primado de España, monseñor Antonio Cañizares, como nuevo Prefecto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y
Fuente Wikipedia.
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Mis opiniones:
Aborto…
Hasta ahora un tema por mi evitado, lo cual no significa que tenga mi propia opinión al respecto, pero había considerado que era un tema muy personal, ya que atañe a la decisión personal de cada uno y sus principios.
¿Estoy a favor del aborto? Si.
Tengo cuatro hijos y en ningún momento me plantee la necesidad de abortar, con lo que no puedo ponerme en el pellejo de una mujer que si se lo plantee.
Conozco mujeres que desean quedarse embarazadas y no lo consiguen, algunas después de estarlo, abortan sin desearlo y les genera grandes depresiones y al igual conozco mujeres que han tenido que abortar, cada una con sus motivos y a las cuales también las ha generado depresiones. Con esto puedo decir, aunque no lo haya vivido personalmente, que abortar no es una decisión fácil, en la que pesan los sentimientos, no estoy en contra del aborto, creo que es una opción, que cada cual puede elegir libremente, sin opinólogos de por medio.
Creo que si alguna persona toma esta decisión debe buscar ayuda especializada, tanto física como mental.
No me considero quien para valorar una decisión así, imaginémonos, en el peor de los extremos, que somos una mujer violada y que encima del trauma fisico y psicologico, queda embarazada ¿Qué decisión tomaríamos?
Respecto a que las adolescentes de 16 a 14 años puedan abortar sin el consentimiento de sus padres, es una verdadera contradicción, la edad adulta para unas cosas es de 18 años y para otras las rebajan a 16 o a 14, considero que la madurez es un proceso que se desarrolla a lo largo de la vida, que se alcanza después de un largo recorrido acompañado de conocimiento, formación y vivencias. No será mejor educar a los jóvenes en prevención de embarazos indeseados y en temas sexuales. No será mejor tener confianza con los hijos y hablar de todo esto con ellos, no cuando tengan 18, sino comenzar mucho antes y educar para prevenir, que hablar de todo no significa que se puedan saltar las normas que cada uno tenga en su vida y estoy hablando de embarazos en relaciones sexuales, entre chavales de la misma edad y consentidas. No mezclo ni abusos ni violaciones, que son delitos y en los que si apoyo la opción del aborto a cualquier edad.
Lo que si creo, es que si un aborto a una mujer madura le causa una depresión (daños psicológicos) o daños físicos (que también puede haberlos), a una adolescente también se los causara, con lo que creo que deben ir acompañadas y buscar ayuda especializada, si los padres somos responsables de nuestros hijos hasta la edad adulta ¿No lo somos igual con los hijos de 14 o 16 años? o ¿Acaso plantean una edad en la que para unas cosas son adultos y para otras no? Debemos respetar sus decisiones, pero no por ello vamos a dejar de aconsejarles, educarles y acompañarles.
Con lo que, quitando embarazos causados en delitos, que estos mientras existan delincuentes que lo hagan, no podemos evitarlos… en los otros embarazos causados en relaciones de adolescentes consentidas, los embarazos y posteriores abortos serian evitables, si prevenimos y educamos, aun así como todo en esta vida no es perfecto y puede pasar… si una adolescente de 14 o 16 años se queda embarazada y toma la decisión de abortar, debemos respetarla, pero no dejarla sola y sin ayuda… y aquí me hago una pregunta legal, a ver si alguno de los que trabajan en la judicatura y que visitan esta pagina me la pueden contestar:
Supuesto caso: Una adolescente entre 14 y 16 años va al medico a abortar, la ley lo permite. El medico practica el aborto, pero algo sale mal y la menor muere ¿Puede un menor de edad legalmente firmar una autorización? No dice acaso la Ley Orgánica 171996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor… en la prestación del consentimiento para las intervenciones quirúrgicas queda en manos de los padres aceptarlas…
Delitos a menores…
(Trascripción literal de los artículos del Código Penal Español)
TÍTULO VIII
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
CAPÍTULO I
De las agresiones sexuales
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
- Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
CAPÍTULO II
De los abusos sexuales
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4, Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3 o la 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3, o la 4, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de
CAPÍTULO IV
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de
CAPÍTULO V
De los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro
2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de
2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
3. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.
4. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
- El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
- El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
- Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
- Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
- Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
- Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.
8. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrán imponer las medidas previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
1. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.
No se aplicará esta regla cuando la circunstancia en ella contenida esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años.
En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.
Os he puesto la ley porque considero que es importante saber de lo que uno habla para poder opinar.
Con todos los cargos que tiene Sr. Cañizares, usted podrá dar su opinión sobre el aborto, libremente como cualquier ciudadano y los demás respetarla, que no por ello compartirla. Pero en el delito de abuso, agresión o acoso sexual, debería estar calladito y respetar la ley, como todo ciudadano de bien y dar buen ejemplo. O ¿esta haciendo el Sr. Cañizares apología de
Es absolutamente lamentable la pérdida de Valores, en estos tiempos. Esperaba mucho más de las “Mentes” que dirigen. Por ello, paren el Mundo que me apeo.

6 comentarios:
Igual es que el monseñor, cuando era más jovencito, le gustaba meter la mano donde no debía y ahora se está curando en salud por si acaso.
Un artículo bien aderezado. Gracias por compartirlo. Soy progresista y también estoy a favor del aborto. Besucos.
Hola, María Gemma:
Yo en cuestión del aborto, pues es más bien una cuestión de valores personales, será difícil que la sociedad se ponga de acuerdo sobre aborto sí o no, pero que se meta la Iglesia es para mear y no echar gota, y perdona la expresión, pero es que me parecen de los más hipócritas (no sé si será verdad o no, pero son muy conocidas las leyendas de fetos encontrados bajo los conventos frutos de amoríos de los sacerdotes y las monjas, así que ahí tienen que callar,si eso fuera verdad).
Muy bien estructurada la entrada y con buenos argumentos, para dar qué pensar.
Un abrazo.
Mª Gemma todo depende, como dice a canción que hoy por hoy todos sabemos que existen muchos metodos para evitarlo.
Yo para según que casos, si estoy a favor pero hay para otros que te digo que no.
Por eso te digo mi querida amiga, todo depende. Que cada caso es un mundo. Un beso y ya falta menos para vernos jajaja. Que bien.
Yo tb estoy a favor del aborto, siempre he creido que la libertad al final la dan las opciones, cuantas más opciones de elección posible, más libertad. Abortar no es una obligación, es un derecho, pero los que no lo practicarian nunca deben respetar el derecho y no tratar de cohartarselo a los demás.
No entiendo a aquellos que tratan de imponer su moral, hay opciones, que cada uno elija la suya.
Hola Gemma. Casualmente, hoy he llegado hasta tu blog desde la nota discordante de Carlos.
Soy católico practicante y, últimamente, con el bombardeo del aborto, sin consentimiento paterno para para la chicas de 16 años, le he dado muchas vueltas al tema.
En principio, me parece dramático, que el Gobierno pretenda imponer esta Ley con el único propósito de crear una nueva cortina de humo para desviar la atención de los españoles.
Creo que el Gobierno debería pasar más tiempo tratando de concienciar a los jóvenes del uso de los métodos anticonceptivos y de hacer grandes campañas que calaran más entre los jóvenes y así evitar los embarazos.
Aunque como he dicho anteriormente soy católico, creo que el aborto en muchos casos está justificado. Cuando tantas veces he pensado, que haríamos en casa si mi hija quedase embarazada a una temprana edad, la respuesta ha sido abortar.
No sé si soy un mal católico, pero una adolescente de 14,15, 16 años creo que arruinaría su vida si no abortara.
Creo que Cañizares no ha estado nada fino con esas declaraciones. De todas formas, pienso que en este tema hay mucha hipocresía. No es lo mismo que te toque en casa , a que le ocurra al vecino.
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